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Guatemala   

La nueva ley de tarjetas de crédito y la introducción de la DIASCO en el sistema financiero

José Andrés Dougherty Briz comparte su perspectiva sobre la nueva actualización regulatoria en el ámbito financiero en Guatemala
 


Recientemente, en Guatemala, se generó un cambio regulatorio en el ámbito financiero que ha dado de que hablar a nivel nacional. Se trata del Decreto 2-2024 (En adelante, "Decreto"), también conocido como Ley de Tarjeta de Crédito, el cual fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el 15 de febrero de 2024.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto, la ley se encuentra dirigida específicamente a regular las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los afiliados, dentro de la operación de tarjeta de crédito.

Para efectos de la ley, debe entenderse la tarjeta de crédito como aquel instrumento que permite a una persona utilizar una línea de crédito o como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios. Dentro de la operación, el emisor es aquella persona que otorga líneas de crédito y administra las tarjetas de crédito. El tarjetahabiente es la persona que celebra un contrato con el emisor con el fin de que sea habilitado para utilizar la línea de crédito que otorga la tarjeta de crédito. Por último, el afiliado es la persona que proporciona bienes o servicios aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago.

El Decreto limita su ámbito aplicación de forma contundente. Este solamente está dirigido a personas individuales o jurídicas que tengan relación directa con la operación de tarjeta de crédito. Es decir, quien la emite (entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y ahora las Cooperativas de Ahorro y Crédito), quien la utiliza (personas que cuenten con una tarjeta de crédito) y quien las acepta como medio de pago (personas, sociedades o empresas afiliadas al servicio). Dentro de este, en ningún momento se incluye a otros actores que se dediquen al otorgamiento de créditos por medios ajenos a la tarjeta de crédito.

Ahora bien, en cuanto a su contenido, el Decreto se enfoca mayoritariamente en regular lo relativo a tasas de interés, la prohibición de capitalizar intereses, pagos mínimos, comisiones, condiciones para el cambio de términos dentro del contrato, derechos y obligaciones del emisor y el tarjetahabiente, y el establecimiento de un régimen sancionatorio por el incumplimiento de estas regulaciones. Sin embargo, existe un aspecto regulado dentro de la ley que llama especial atención.

A través del Decreto, se permite la intromisión de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (En adelante, "DIACO") dentro del sistema financiero. El artículo 34 del Decreto establece que la DIACO deberá solicitar a la SIB la información de cumplimiento por parte de los emisores de tarjetas de crédito de estándares internacionales de seguridad. Asimismo, en el artículo 35 del mismo cuerpo normativo se crea la "Unidad de Protección de Servicios Financieros" en el Departamento de Verificación y Vigilancia de la DIACO. De conformidad con la regulación, este ente estará encargado de "(…) velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás servicios financieros, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios financieros".

Aunado a lo anterior, la DIACO fue facultada para solicitar información financiera tanto a los emisores como a los tarjetahabientes y a otros proveedores de servicios financieros. Por último, el Decreto indica que los reclamos provenientes entre el tarjetahabiente y el emisor o afiliado, deberán ser conocidos por la DIACO, quien siempre deberá favorecer al tarjetahabiente en la interpretación de la Ley.

La Superintendencia de Bancos (En adelante, "SIB") cumple un papel esencial en el sistema financiero de Guatemala, especialmente dirigido a la protección del ahorro público. Este objetivo es alcanzado por medio de distintas funciones ejercidas por la SIB como la de supervisión de las entidades financieras a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes. Es decir, la SIB se encarga de velar porque los bancos y demás instituciones financieras puedan responder frente a sus potenciales obligaciones y atenúan, en gran medida, la posibilidad de que dichas instituciones tomen decisiones riesgosas que pongan en peligro el ahorro de las personas que depositaron su confianza en la misma. Por lo tanto, es una institución sumamente especializada y con abundante experiencia lidiando con el sector financiero.

Es por esa razón que el hecho de introducir a la DIACO dentro de la regulación relativa a tarjetas de crédito llama especial atención. El sistema financiero es un ámbito técnico y especializado. Es por esa misma razón que, en determinado momento, se crea la Superintendencia de Bancos, con el fin de tener una institución especializada en la fiscalización del sistema financiero y sus actores. La DIACO tiene la función de conocer sobre conflictos generales entre consumidores y proveedores. No es una institución que se caracterice por contar con el conocimiento técnico-jurídico para dirimir conflictos en el ámbito financiero. En cualquier caso, hubiese sido más sensato crear una Unidad de Protección al Consumidor dentro de la SIB. Esto no solo posibilita un mayor conocimiento técnico en la resolución de disputas, sino que además generaría un mecanismo más eficiente y que permite resguardar de mejor forma la información financiera.

Tal y como se refleja de lo anteriormente expuesto, lo que se encuentra actualmente dentro de la ley obliga al constante intercambio de información entre la DIACO y la SIB para el cumplimiento de los fines de la Ley. Si la Unidad hubiese sido creada dentro de la SIB el acceso a esa información hubiese sido más celero y eficiente. Asimismo, se hubiera evitado que la DIACO pueda ostentar o solicitar información financiera que pueda ser utilizada ulteriormente para otros fines.

José Andrés centra su práctica mayoritariamente en Litigio Civil y Mercantil, con experiencia adicional en Derecho Corporativo. Actualmente se desempeña en la firma Alegalis-Legic, donde maneja con eficiencia la gestión de procesos, elaboración de demandas y brinda asesoría de diversas cuestiones legales.

alegalis.com
 

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